CPS acaba de tocar a su puerta.
Esto es lo que debe hacer ahora mismo.
Respire. Usted tiene derechos. Esta página le dice exactamente qué hacer — y qué NO hacer — en las próximas horas críticas.
HAGA estas 5 cosas de inmediato
1. Mantenga la calma
Su reacción importa. Los trabajadores de CPS documentan todo: su actitud, sus palabras, su hogar. Respire hondo antes de abrir la puerta.
2. Sea cortés pero firme
Puede ser respetuoso sin renunciar a sus derechos. Salude al trabajador con profesionalismo. No necesita confrontar a nadie para protegerse.
3. Pida identificación
Solicite el nombre completo del trabajador, la agencia, el número de placa y una tarjeta de presentación. Anote esta información de inmediato.
4. Pida las acusaciones por escrito
Tiene derecho a saber de qué se le acusa. Pida al trabajador que le entregue las acusaciones específicas en su contra.
5. Llame a una abogada de inmediato
Antes de responder preguntas o permitir la entrada, llame a una abogada con experiencia en defensa contra CPS. Scharf Law: (916) 782-3900.
NO haga estas 5 cosas
1. No los deje entrar sin una orden judicial
CPS no tiene derecho automático a entrar a su hogar. A menos que tengan una orden firmada por un juez, puede negarse cortésmente. Hable a través de la puerta o salga afuera.
2. No responda preguntas sin una abogada presente
Todo lo que diga puede usarse en el tribunal. Incluso comentarios casuales y bien intencionados pueden tergiversarse. Diga con cortesía que cooperará a través de su abogada.
3. No firme nada
No firme planes de seguridad, acuerdos voluntarios ni ningún documento sin que una abogada lo revise primero. Esos documentos pueden usarse en su contra en el tribunal.
4. No huya ni esconda a sus hijos
Huir o esconder a los niños le hace parecer culpable y puede agravar la situación. Puede resultar en una remoción de emergencia y cargos penales.
5. No publique en redes sociales
No publique sobre la investigación en Facebook, Instagram ni ninguna plataforma. Los trabajadores de CPS y los abogados de la otra parte revisan las redes sociales. Cualquier publicación puede convertirse en evidencia.
Sus derechos constitucionales
CPS tiene autoridad, pero usted tiene protecciones constitucionales. Conocer sus derechos es la primera línea de defensa.
Derecho a una abogada
Tiene derecho a representación legal en cada etapa de un proceso de dependencia. Si no puede pagar una abogada, el tribunal le asignará una, pero contratar a la suya le da control sobre su estrategia de defensa.
Derecho a negar la entrada
Bajo la Cuarta Enmienda, generalmente no está obligado a dejar entrar a CPS a su hogar sin una orden judicial. Hay excepciones en emergencias, pero en la mayoría de los casos puede pedir que regresen con una orden.
Derecho a guardar silencio
No está obligado a responder preguntas del trabajador social sin su abogada presente. Todo lo que diga puede documentarse y usarse en el tribunal. Sea cortés pero firme.
Derecho a conocer las acusaciones
Tiene derecho a que le informen las acusaciones específicas en su contra. El condado debe presentar una petición con los detalles, y usted puede revisarla junto con la evidencia antes de cualquier audiencia.
Derecho a presentar evidencia
Puede presentar sus propios testigos, entregar evidencia e interrogar a los testigos del condado, incluyendo cuestionar los informes del trabajador social.
Derecho a apelar
Si cree que el tribunal cometió un error, puede presentar un recurso o una apelación. Los plazos son estrictos, a veces de solo 7 días, por lo que es fundamental contar con una abogada.
48 HORAS
Bajo la ley de California, debe celebrarse una audiencia de detención dentro de las 48 horas (sin contar fines de semana ni días festivos) siguientes a la remoción de su hijo o hija. Esa audiencia decide si su hijo permanece en cuidado de crianza o regresa a casa. Necesita una abogada ANTES de esa audiencia. Cada hora cuenta.
No enfrente a CPS solo
La abogada Taryn Scharf, admitida en la State Bar of California en 2006, defiende a familias de los condados de Sacramento, Placer, El Dorado y Amador. Llame ahora para una consulta.
Contactar a nuestra oficina no crea una relación abogado-cliente. El formulario de contacto está en inglés; por teléfono podemos atenderle en español.
